En el marco del real decreto-ley sobre medidas urgentes complememtarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se especifican actuaciones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejos rectores de las sociedades cooperativas y de patronatos de fundaciones, estableciendo la posibilidad de organizar juntas por videoconferencia con votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.
También queda suspendido el informe de gestión y demás documentos exigibles, según la legislación de sociedades,hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, y se determinan plazos para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
Igualmente se establece una prórroga de seis meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, para el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.
31 de marzo de 2020/ MAPA/ España.
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